Es la pérdida pecuniaria causada al acreedor por el incumplimiento de la obligación del deudor. Es diverso del lucro cesante, que se refiere a la privación de la ganancia que el cumplimiento hubiera procurado al acreedor. Así el damnum emergens es la diferencia de precio que debe soportar un comprador como consecuencia del incumplimiento de un vendedor anterior. V.
Daño.