Es aquel que emana de un concilio eclesiástico. Tiene fuerza de ley siempre y cuando haya sido confirmado por el papa. Así lo dispone el canon 227 del código de derecho Canónico, que dice: “los decretos del concilio no tienen fuerza definitiva de obligar, si no son confirmados por el romano pontífice y promulgados por mandato de el”. Los decretos conciliares mas importantes son los de los concilios generales o ecuménicos.
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