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DELEGADOS DEL PERSONAL

También designados “delegados obreros”, son personas que representan al personal de fábrica o al personal administrativo (empleados) y cuya función puede encararse desde dos puntos de vista diversos: a) como representantes del personal ante el órgano de gobierno y Administración de la Empresa (asamblea, directorio o consejo), y b) como representantes del personal en defensa de sus derechos (leyes, convenciones colectivas, reglamentos, etcétera), en cuyo caso son, más bien, delegados del sindicato.
El derecho de los trabajadores de participar en la Administración de la Empresa es un tema que se discute actualmente en muchos países. En algunos de ellos (Ver Gr., Alemania) la cuestión esta regulada legalmente y, en otros, en cambio, se está simplemente en presencia de una situación de hecho.
Tanto en la Argentina como en los demás países latinoamericanos es escasa la legislación al respecto. Los llamados comités de empresa que se instituyeron conforme al código de trabajo del Ecuador no son, en realidad, órganos de colaboración en sentido específico sino sindicatos de empresas u organismos sustitutivos de tales sindicatos, a los que por disposición expresa de la ley se aplican las leyes relativas a las asociaciones profesionales.
La representación que los códigos de Guatemala y Panamá confieren al personal con el nombre de “consejo” o “comité de empresa “, de composición unilateral, sólo tiene muy reducidas atribuciones: formular quejas o solicitudes.


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