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DELITO DE PELIGRO REAL Y POTENCIAL

Dentro de los delitos de peligro.
Se distinguen los de peligro real o concreto de los de peligro abstracto o potencial, delitos de peligro real son aquellos en los que el resultado consiste en la causación efectiva y cierta de un peligro. El momento en que el peligro se produce es el de la consumación, en los delitos del peligro abstracto, lo típico es la realización de una conducta idónea para causar peligro. En estos casos el momento consumativo coincide con el de la acción propiamente dicha; no es preciso esperar que el resultado peligro se produzca.


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