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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Algunos autores lo contemplan actualmente como rama independiente dentro del derecho del trabajo como una de sus grandes partes: contrato individual, contrato colectivo y derecho provisional. Se ocupa de la regulación de las relaciones entre patronos y obreros o empleados, en forma colectiva, es decir, atendiendo a los intereses comunes a todos o a los grupos profesionales: asociaciones profesionales, convenios colectivos, conciliación y arbitraje, huelga, desocupación, lockout, boicot, etcétera.


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