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DOCTRINA DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES

Según esta forma teórica, para que haya una real y efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el gobierno debe estar a cargo de tres órganos básicos- los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)- autónomos recíprocamente, pero en estrecha armonía funcional y subordinados todos al imperio de la constitución y las leyes.
Cada uno de los tres poderes tiene su función propia: el legislativo, hacer las leyes; el ejecutivo, la ejecución práctica de las mismas o administración del estado, y el judicial, su aplicación.
Se trata, pues, de una separación orgánica (órganos o instituciones, distintas para cada poder) y funcional (cada órganos con funciones propia).


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