La falsedad ideológica comprende la mentira escrita en ciertas condiciones que se enumeran en los varios supuestos punibles. A diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento esta confeccionado por quien corresponde y en la forma que es debida. La contradicción punible resulta porque esa correcta exteriorizacion genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Se ve entonces que, además de tratarse de un tipo de falsificación de suyo mas complejo que los materiales, es preciso que se delimiten, asimismo, las otras condiciones para que esa mentira merezca sanción. Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido.
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