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GENTE DE MAR

Comprende a todas las personas (excepto los capitanes, prácticos, alumnos de los buques escuelas y aprendices obligados por un contrato especial de aprendizaje) empleadas o contratadas a bordo que figuren en la lista de tripulación y excluye a los tripulantes de la flota de guerra y demás personal al servicio permanente del Estado.


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