Es aquel que desde el exilio puede seguir ejerciendo, con el consentimiento del Estado que le ofreciera hospitalidad, la supremacía personal sobre sus súbditos, sin que ejerza la supremacía territorial. Ello se ve con total claridad en el caso de ocupación del territorio de un Estado por una potencia enemiga, cuando el gobierno huye al extranjero con parte de sus súbditos.
Sentencias destacadas
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