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HERENCIA YACENTE

Aquella que habiéndose causado por la muerte de la persona de quien procede no ha sido todavía aceptada por los herederos, o no existentes éstos, o existiendo no han sido conocidos. Con la herencia yacente se establece una ficción jurídica, puesto que se la reconoce como continuación de la personalidad del causante y sujeto de derechos y obligaciones, que habrá de ejercer quien tenga a su cargo la Administración de la herencia.


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