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IMPLANTACIÓN DE ÓRGANOS Y MATERIALES ANATÓMICOS

El tema preocupa intensamente, en la actualidad, a los estudiosos de la medicina legal. Entre los proyectos de reglamentaciones al respecto señalamos el que propone las siguientes normas:
a)  la ablación no curativa ni integrante de otros tratamientos, y la implantación de órganos y material anatómico entre seres humanos se rigen por las disposiciones de la ley. Quedan excluidos los materiales anatómicos y tejidos naturalmente renovables en forma total y separables del cuerpo humano, sin riesgo para el dador. El Poder ejecutivo reglamentará, determinará y mantendrá actualizada, al siguiente lista de órganos y materiales o injertos entre seres humanos: corazón, riñón, hígado, córnea, huesos, articulaciones, músculos, tendones, vasos sanguíneos, nervios, médula ósea, duramadre y fascias. b)  la ablación e implantación de órganos y material anatómico entre seres humanos, no podrá ser practicada sino cuando todos los otros métodos y recursos científicos hayan sido empleados y, por consiguiente, no existe posibilidad de otra alternativa terapéutica para intentar la recuperación de la salud o evitar la muerte, según el caso, del paciente. c)  la práctica de las operaciones quirúrgicas sobre las que se legisla deberá ser considerada como de técnica corriente y no experimental y, por consiguiente, sujeta a las normas vigentes sobre responsabilidad profesional. d)  los órganos y materiales humanos, no son susceptibles de ninguna forma de comercialización. Por consiguiente queda prohibido prometer ni efectuar donaciones o beneficios bajo contrato, pagos, retribuciones, cesión de derechos, o servicios, o compensaciones de cualquier especie, susceptibles de valor pecuniario o retribución de cualquier tipo, para el dador o para terceros, o recibir para si o para terceros cualquiera de tales beneficios por la cesión o promesa de cesión de órganos o materiales anatómicos, propios o de tercero, a que se refiere esta ley.


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