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JUICIO SUMARÍSIMO

Los procedimientos sumarísimo han tenido común origen histórico con los sumarios, constituyendo una reacción al tratar cuestiones de ínfimo valor, o de muy rápida sustanciación, por la vía del juicio común, solemne, lento y oneroso.
La simplicidad de las formas, mediante la abreviación de plazos etapas, ha conducido a la regulación de un tipo procesal, en el cual se permite el mínimo necesario de actos indispensables para desarrollar la celebración del contradictorio.
Es un proceso cognoscitivo, en el cual, la sumariedad debe entenderse como sinónimo de restricción de actos o fases del trámite, antes que una limitación al conocimiento judicial. Luego, las sentencias en ellos recaídas tienen efecto declarativo y, una vez firme, cualidad de cosa juzgada material.
Tramitan por el juicio sumarísimo, en general:
a)  el amparo: este proceso destinado a proteger las garantías individuales consagradas en la constitución Nacional requiere por el bien que tutela un máximo de celeridad; b) otros procesos especiales, es su puestos particularmente previstos por las leyes.


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