El legado de cosas fungibles, cuya cantidad no se determine de algún modo, es de ningún valor. Para que sea nulo, es necesaria una indeterminación total de objeto; por ejemplo: legó a Juan, dinero o vino o trigo. Pero si el testamento dice: legó a Juan el dinero necesario para que pueda vivir con decoro o para que haga un viaje a Europa, el legado es válido, pues la cantidad esta determinada de algún modo, ya que lo está por el objeto del legado.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
¡Únete a nuestro boletín!
Recibe contenido exclusivo en tu correo.
Leyes, Sentencias del TC y SCJ, Contratos, Actos Notariales, Formularios procesales y mucho más.