Home » Diccionario Juridico » LEGADO DE CRÉDITO CONTRA TERCEROS

LEGADO DE CRÉDITO CONTRA TERCEROS

En un sentido amplio, hay legado de crédito siempre que la demanda tenga por objeto algún derecho creditorio de que el causante sea titular, no importa que el deudor sea un tercero o el propio legatario. En un sentido más restringido, se llama legado de crédito el primer caso, designándose como legado de liberación, el segundo.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.