Con gran frecuencia las personas arriendan cosas cuyo dominio pertenece a otros. En muchos casos se tratara de un acto perfectamente normal y regular, que obligara al dueño, como ocurre si se trata de un contrato suscripto por le representante legal o convencional del propietario o si el locador tiene sobre la cosa un derecho que le permite celebrar válidamente con terceros, contratos de locación (usuario, usufructuario, locador). Ninguna de estas hipótesis presenta problema alguno. La cuestión se plantea cuando una persona alquila una cosa ajena, sin tener derecho a hacerlo. Tal sería el caso del que posee la cosa por un título que no le permite alquilarla (deposito, comodato, administración) o del que, aun sin poseerla, suscribe un contrato alquilándola. Según la situación de que se trate y las circunstancias de su celebración, estos hechos pueden implicar nulidad o anulabilidad, inexistencia y, subsidiariamente, daños y perjuicios. Además, pueden llegar a constituir figuras delictivas (Ver Gr., Estafa, defraudación).
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