En general, aquel que se ha designado en la convención o contrato. A falta de indicación, el lugar de cumplimiento del contrato.
Subsidiariamente, el correspondiente al domicilio del deudor. En materia de títulos de crédito cambiarios (letras, pagarés, cheque, facturas conformadas) el indicado expresamente en el documento (requisito natural) y, a falta de esa expresión, el lugar designado al lado del nombre del girado que se considera también domicilio del girado (sistema de la ley uniforme).
