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MANUMISSION

En Roma, la más frecuente de las causas de extinción de la esclavitud es la manumisión, es decir, el acto voluntario del Amo que contiene una declaración expresa en el sentido de conceder la libertad al esclavo. Se la denomina así porque por medio de ella el Amo libera al esclavo de la manus, que es la designación genérica de toda potestad familiar en derecho romano primitivo.
Es un negocio jurídico por el cual el Amo dispone de un objeto de su patrimonio, desinteresadamente muchas veces, y otras a cambio de algunas ventaja, pues no siempre la manumisión obedece, como podría creerse, a un sentimiento de liberalidad del Amo hacia el esclavo. Cierto es que en muchos casos se premia con la manumisión la conducta del esclavo o su fidelidad hacia el Amo; pero también lo es que en otros, sobre todo tratándose de las manumisiones por causa de muerte o testamentarias, que solo perjudican a los herederos, el dominus obra más bien movido por un deseo de ostentación o vanidad, dada la costumbre de que el cortejo fúnebre se engrosa con la presencia de libertos cubiertos con el pileus o gorro que simboliza la libertad, cuyo número puede ser interpretado como un índice de la fortuna y la magnanimidad del difunto. Otras veces, en fin, es un propósito de lucro el que guía al Amo, pues el esclavo puede rescatarse, o mejor dicho, comprar su libertad con el peculio que aun cuando según el rigor de los principios pertenece al Amo, ya se dijo que los usos sociales terminaron por hacer que el esclavo pudiera retenerlo al ser manumitido. En tales condiciones, se explica que pudiera comprar con el su libertad, representando el precio un incentivo para la manumisión.
Con todo, no eran pocos los casos en que la manumisión obedeciera solo a un sentimiento de liberalidad. Pero, cualquiera que fuera su finalidad, ella estaba siempre sujeta a las condiciones de forma y de fondo. Las condiciones de forma sufrieron notables variantes a través del tiempo:
primero, las impuestas por el derecho civil, que corresponden al llamado derecho antiguo y clásico; luego, las admitidas por el derecho honorario y, por último, las del derecho bizantino.
Primero la manumissio presentaba tres formas: vindicta, censu y testamento, según consistiese en una reivindicación ficticia de la libertad; que se Realizase inscribiendo el Amo al esclavo en el censo de los ciudadanos, o que se efectuase disponiendo el testador la libertad de su esclavo. Al final de la República se instauraron otras formas: la manumissio inter amicos; la manumissio per epistolam y la manumissio per mensam (acto de sentar al esclavo a la mesa del Amo). Ya en el período de Constantino se estableció la manumissio in ecclesia.
Finalmente, Justiniano estableció la validez de cualquier forma de manumisión.
^B* Manumissio^b Ver Manumisión.


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