Las normas procesales materiales son aquellas que describen la conducta de las personas que intervienen en el proceso, sea como magistrados, funcionarios, justiciables, auxiliares y colaboradores del proceso (abogados, procuradores, peritos, testigos, etcétera), imponiendoles deberes, cargas-sanción y cargas-facultad, Ver Gr.: El juez debe administrar justicia, y si no lo hiciere, incurrirá en responsabilidad; el demandado debe contestar la demanda, y si no la contestare, será declarado contumaz (rebelde), si la otra parte lo pidiere; el testigo debe concurrir a prestar declaración, y, si no concurre, será traído al tribunal por la fuerza pública. Entran dentro de la categoría de normas procesales materiales, las llamadas normas decisorias no sustanciales, cuya característica es la derogación procesal de una regla de derecho sustancial.
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