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OBLIGACIÓN INVALIDA

Es la obligación putativa, esto es, la creada por error. La norma prevé que si tanto el acreedor como el deudor incurrieron en error al constituir la obligación, tal relación carece de virtualidad: el acreedor queda obligado a restituirle el respectivo instrumento de crédito y a darle liberación por otro instrumento de la misma naturaleza.
En realidad, lo relevante para invalidez de la obligación es la falta de intención del deudor, sea el error espontáneo o provocado por dolo-engaño, y en igual situación quedan los actos generadores fallados en libertad o capacidad. Siendo inválido el acto jurídico, cae con el la obligación que hizo nacer, porque esta carece, entonces, de fuente.


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