Es un ejecutor judicial. Es el funcionario de la Administración de justicia cuya función consiste en practicar, documentada y coercitivamente, las órdenes del juez, en lo relativo a las comunicaciones (notificaciones) e intimaciones de carácter ejecutorio o ejecutivo (mandamientos). Estos funcionarios desempeñan, dentro del orden de la Administración de justicia, funciones altamente diferenciadas: como ejecutores, se limitan a dar cumplimiento a la orden judicial, documentando el acto con la fuerza del instrumento público; carecen de toda atribución que implique la modificación del ordenatorio o mandato. En el ejercicio de su función están legitimados para requerir el auxilio de la fuerza pública y podrán allanar domicilios en caso necesario.
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