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PACTO DE RETROEMENDO O DE REVENTA

Pacto accesorio por el cual el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a que readquiera la cosa dentro de cierto tiempo y por un precio determinado o por determinarse.
La venta de reputa hecha bajo condición resolutoria. Se trata, pues, de una cláusula que, como la retroventa, permite dejar sin efecto la enajenación, solo que en este caso dicha facultad se concede al comprador y no al vendedor. La cuestión se presenta como el anverso y reverso de una medalla, y prima facie, parece natural que el régimen legal de la retroventa se aplique a la reventa. Pero a poco que se examine la cuestión se advertirá que existen entre ambos pactos diferencias profundas y que el régimen legal de la retroventa no puede aplicarse sino con sumo cuidado al de retroemendo o de reventa.


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