Se reputa sin causa el pago hecho en virtud de una obligación cuya causa fuere ilícita o contraria a las buenas costumbres. Aquí, el derecho de repetición se funda en la nulidad de tales obligaciones inmorales o ilícitas; el pago vendría a quedar sin causa. Sin embargo, si hubiera torpeza por ambas partes, no habrá lugar a la repetición. Es una consecuencia del principio de que nadie puede invocar su propia torpeza o inmoralidad para accionar en derecho.
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