Esta forma de pago puede tener lugar cuando el deudor, a causa de su insolvencia, es declarado en estado de concurso civil, o de quiebra, si aquel es comerciante. El efecto de tal estado es que los acreedores se apoderan del patrimonio el sus acreencias, según el orden de sus privilegios y los quirografarios, a prorrata. Aunque el producto de la liquidación no alcance a satisfacer la totalidad de las obligaciones, éstas quedan extinguidas. Se produce, pues, un pago por cesión de bienes o, mas técnicamente. El pago en moneda concursal.
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