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PAGO POR ERROR

Es una de las especies de pago indebido. El código civil argentino dispone:
“el que por u error de hecho o de derecho se creyere deudor, y Entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repetirla del que la recibió”.
(Art. 784). De la fórmula transcrita resultan los requisitos que deben concurrir para tipificar este pago indebido, a saber: a) que el acto sea verdadero pago; b) que el accipiens tenga titulo para recibir el pago; c) que el solvens practique el pago por error. Así, se llega a lo fundamental y decisivo:
el error en el pago. Al actor que invoca el error, como base de su acción para anular el pago, le toca probarlo. Es una prueba difícil, como toda que sea referente a la demostración de un estado de conciencia, como es el error. Empero, esa dificultad no dispensa al actor de la carga de la prueba, porque no hay disposición alguna que cree presunciones de pagos indebidos o de pagos por error. Es una prueba que es dable rendir por toda clase de medios de prueba, inclusive testigos y presunciones hominis.


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