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PARTE PROMISCUA

Frase con la cual se expresa una de las formas en que el ministerio público ejerce sus atribuciones judiciales ante la justicia civil.
En todos los asuntos sometidos a esta competencia, en los cuales el ministerio público sea extraño a la acción interpuesta, no puede intentar ésta, ni proseguirla, ni interponer recursos, pero le es dado, sin embargo, emitir su opinión sobre el mérito de las pretensiones de los litigantes, a aun está obligado a hacerlo cuando el pleito (Ver Gr., Ciertas causas de familia) o la cuestión planteada (Ver Gr., Competencia) sea de aquellas en que la ley dispone la intervención obligatoria del ministerio público.


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