Home » Diccionario Juridico » PARTICIÓN POR DONACIÓN

PARTICIÓN POR DONACIÓN

Los padres pueden hacer partición de sus bienes antes de su muerte; la idea general de la institución es que los bienes de reparten entre los descendientes en la misma forma y proporciones
que corresponderían si el padre hubiera muerto. La partición puede abarcar todo el patrimonio o solo una parte de él; pero, aun en este caso, deben guardarse las proporciones fijadas en la ley como si se tratara de la totalidad. Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica de la partición por donación; pensamos que es una institución híbrida que tiene elementos de la donación (acto entre vivos, forma, aceptación de los donatarios, entrega inmediata de los bienes, irrevocabilidad, salvo las causas legales) y de la participación (igualdad de los lotes, respecto de legítima, garantía entre los beneficiarios, acción de reducción). Mientras en Francia, la participación por donación, favorecida por una importante reducción del impuesto sucesorio, ha tenido mucha difusión, en otros países (Ver Gr. La Argentina) es una institución casi muerta. En realidad, no parece tener una utilidad práctica mayor, pues si los padres quieren favorecer en vida a sus hijos, pueden usar el procedimiento más simple de la donación. Las participaciones en que el padre se despoja de todo su patrimonio no son aconsejables; con frecuencia, los hijos se muestran ingratos y, cuando menos lo espera, el donante se encuentra en conflicto con ellos y en la indigencia. Planiol recuerda la prudente advertencia de loysel: qui le sien donne avant mourir, bientôt s’apprête a moult souffrir. Todo ello explica que muy pocas veces se recurra a esta forma de participación.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.