Conceptos y Doctrina

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
 
Concepto.
El Divorcio por Mutuo Consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un acta denominada de estipulaciones y convenciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente “amistosa”.
 
Condiciones para realizar el divorcio por mutuo consentimiento.
Sólo pueden acudir al procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento aquellos esposos que tengan mas de dos (2) años y menos de treinta (30) de vida común y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad y la mujer menos de 50; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de llevarlo a cabo por esa vía.
 
Tribunal competente.
Para la realización del Divorcio por mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia es conveniente señalar que cuando se trate de los Distritos Judiciales de Santo Domingo y Santiago, estará sujeta a las disposiciones previstas en la ley No.50-00 de fecha 26 del mes de julio del año dos mil que establece un nuevo sistema de apoderamiento para las citadas demarcaciones judiciales
 
Rol de los tribunales en materia de divorcio por mutuo consentimiento.
El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras cerciorarse de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas costumbres. Si el tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones el trámite de divorcio se suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.
En el procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento las partes no tienen que decir ante el tribunal las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
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