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PRÓRROGA LOCATIVA O DE GOCE

Se ha entendido por prórroga el lapso posterior al vencimiento del plazo legal o contractual en que el inquilino tiene derecho a seguir siéndolo, pese a la expiración del termino que expresa o tácitamente hubiere pactado con el locador como límite de la locación (Ver Gr., En los supuestos de leyes de locación de emergencias).


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