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PROTECCIÓN DE PERSONAS

Medida cautelar dirigida a la protección de ciertas personas expuestas a peligros o amenazas sobre su integridad física o moral, o sobre su libertad de determinarse en un asunto de orden privado. Toda medida cautelar de protección de persona reviste carácter provisional y está sujeta a lo que en definitiva se decida en los correspondientes procesos (disenso, suspensión del ejercicio de la patria potestad, suspensión y remoción de tutores y curadores, provisión de tutela o curatela), en los cuales podrá disponerse, según sea el caso, el reintegro del menor a su domicilio legal o la guarda definitiva.


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