Las sentencias de cualquier instancia pueden ser dadas a publicidad, salvo que, por la naturaleza del juicio en que se dictan, razones de decoro aconsejen su reserva, en cuyo caso debe mediar declaración expresa. En el supuesto de que la publicidad afecte la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos deben ser eliminados de las copias para la publicidad.
Sentencias destacadas
- Prueba a cargo del empleador
- Actividades en la Administracion Publica
- Principio de doble exposicion
- Estado de indefension
- Motivacion de sentencias
- Pruebas obtenidas ilegalmente
- Tentiva de homicidio
- Pruebas publicaciones periodísticas
- Eximente responsabilidad contractual
- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
- Compensacion por despido injustificado
- Duracion Proceso penal
- Cese Funcionario de carrera
- Sentencias Tribunal Constitucional
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