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PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS

Las sentencias de cualquier instancia pueden ser dadas a publicidad, salvo que, por la naturaleza del juicio en que se dictan, razones de decoro aconsejen su reserva, en cuyo caso debe mediar declaración expresa. En el supuesto de que la publicidad afecte la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos deben ser eliminados de las copias para la publicidad.


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