La declaración judicial de falsedad de un instrumento público, o privado, se obtiene mediante su impugnación, afirmando la existencia de hechos o actos distintos a los representados en el. Tal impugnación, cuando es referida a los instrumentos públicos se denomina clásicamente querella de falsedad, también redargución, o argución de falsedad. La querella puede ser deducida por vía de pretensión principal, en sede civil o criminal (así el art. 933 del código civil argentino); lo que no supone que existan dos conceptos de falsedad, pues ello importaría admitir la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos. Así, cuando se inicia proceso, para obtener la declaración de nulidad de un testamento otorgado ante escribano público. La diferencia estriba en que, de promoverse juicio penal, además de la nulidad del acto, se persigue la condena del autor del delito y sus cómplices. La querella civil, por medio de acción, pretende la nulidad del instrumento, y los daños y perjuicios causados. Por vía incidental, como la trata el código procesal argentino, de ser estimada significa, en particular, la eliminación del medio de prueba presentado a juicio.
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