Este recurso tiene un régimen y un tratamiento especial, pues no se sustenta en la subordinación jerárquica, como se desenvuelven todos los recursos dentro de la Administración centralizada.
El recurso de alzada no responde a la relación jerárquica sino es la actividad de control que le corresponde al órgano central y responsable de la dirección de la Administración, como es el Poder ejecutivo. El recurso de alzada no responde a la subordinación sino al control de dirección, por eso el contenido es distinto. El recurso de alzada, se interpone contra las decisiones definitivas de los órganos superiores de los entes desconcentrados autárquicamente.