Medio de que el estado suele valerse para realizar sus contrataciones; figura está que, si bien tiene vigencia en derecho público (administrativo, en particular), tuvo más desarrollo en el derecho privado, especialmente comercial. El remate-lato sensu- consiste en la venta de bienes, en público, al mejor postor. En ese acto no hay selección de concurrentes: concurre quien desee hacerlo; lo contrario acaece en materia de licitación, siendo esta una de las fundamentales diferencias entre remate y licitación. Desde el punto de vista técnico jurídico, remate es sinónimo de “subasta”. Según resulta de lo expuesto, tratándose de contratos del estado, el remate público esta expresamente autorizado por textos del derecho positivo, en el derecho argentino y en la mayor parte de los ordenamientos.
Sentencias destacadas
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