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REPETICIÓN DE IMPUESTOS ILEGALES

Una vieja jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina exige el requisito de la protesta previa para tener abierta la acción de repetición de impuestos ilegales.
Esta jurisprudencia se funda en que el pago es un acto voluntario y, por tanto, definitivo. Según el alto tribunal, la protesta debe ser hecha en el acto del pago o simultáneamente, por acto auténtico (instrumento público, telegrama, etcétera), por medio del cual quede notificada la Dirección impositiva de que el contribuyente reputa ilícito o excesivo el impuesto percibido.
Sin embargo, la protesta no es necesaria cuando el contribuyente se ha visto forzado a realizar el pago, porque en tal caso éste no puede considerarse voluntario.


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