Al salario se lo llama lesivo, inequitativo o irrisorio precisamente a causa de su deshonesta desproporción con la prestación exigida al trabajador; su imposición, en un contrato de trabajo, lo convierte a éste, usando la expresión de Spota, en un “negocio jurídico usurario”, es un caso de “explotación del hombre por el hombre”; es, en si mismo, contrario al orden público y a las buenas costumbres, y tanto más irritante cuanto que a diferencia de lo que sucede en el mutuo usuario, la explotación afecta, ya no al patrimonio, sino a la actividad personal misma en general, los ordenamientos legales postulan el derecho a un salario justo, y califican el salario lesivo de contrario a las buenas costumbres.
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