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SECUELA DEL JUICIO

La llamada “secuela del juicio”, introducida en 1949 por la ley 13.569, art. 67 CP, causa la interrupción de la acción penal. Es una cuestión eminentemente procesal determinar qué actos son los que impulsan el proceso y cuáles los que se realizan “en el proceso”, pero no le impulsan. Desde el punto de vista de una teoría restrictiva acerca del entendimiento correcto de la expresión “secuela del juicio”, constituyen “secuela del juicio” los primeros, pero no los segundos, es decir que “secuela del juicio” es cualquier acto que impulse el proceso.
La doctrina nacional coincide en que la denominación no es acertada y se han ensayado diversos caminos para sintetizar una mejor formulación doctrinaria del concepto, indicándose claramente que no puede entenderse por tal cualquier acto procesal, criterio que es recogido casi unánimemente por la jurisprudencia, aunque difiere en la individualización de los mismos. La falta de precisión del concepto bien puede llevar a pensar en su inconstitucionalidad, puesto que, hasta el presente, todos los esfuerzos por individualizar con cierta certeza esos actos han sido inútiles, por lo cual el mismo se ha convertido en una seria lesión al principio de legalidad y al de igualdad ante la ley.


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