Tratándose de servicios públicos uti universi, la relación del usuario con el estado es meramente legal o reglamentaria: no es contractual. Ejemplos: servicio de policía de seguridad, de defensa nacional, de inspección bromatológica, etcétera. Mal podría hablarse a que de una relación contractual, siendo que el usuario efectivo es cualquiera del pueblo: una persona indeterminada. El verdadero usuario no es aquí el individuo, sino la comunidad.
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