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SOBRESEGURO, INFRASEGURO, REGLA PROPORCIONAL

Se trata del supuesto en que la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado (sobreseguro) o viceversa (infraseguro). Las causas pueden ser originarias o sobrevinientes; voluntarias o involuntarias respecto del asegurado (puede mediar reticencia o no). El riesgo puede agravarse con posterioridad a la celebración del contrato, en cuyo caso las leyes suelen reconocer al asegurador el derecho de rescindir el contrato o ajustar la prima. Las leyes suelen aplicar en caso de mediar infraseguro una relación proporcional entre el daño realmente sufrido y la diferencia entre valor asegurado y valor asegurable (Ver Gr., Art. 65 de la ley argentina). A esta solución legal se la ha denominado regla proporcional.


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