Por control societario se entiende el Poder efectivo de dirección en los asuntos sociales. Para ejercer el control de una sociedad muchas veces bastará una participación minoritaria, especialmente cuando los restantes participantes están muy divididos y dispersos, o cuando, como ocurre con las grandes sociedades por acciones, el público inversor se desinteresa de la vida interna de la sociedad. Pero ese control efectivo podría desaparecer si no existe en cabeza de quien fiscaliza, una participación jurídica suficiente como para prevalecer en la dirección de los asuntos sociales a la ley le interesa establecer consecuencias para ambos casos, cuando la que controla es a su vez también una sociedad. Así la ley argentina habla de categoría de sociedad vinculada cuando la envergadura de la participación es tal que puede llegar a tener alguna influencia significativa en la sociedad. El art 33 estatuye que “se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, posea participación, por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social” (Ver Sociedades vinculadas).
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