Sociedad de economía mixta es la que se forma por el estado y particulares o administrados para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos de esa naturaleza u otra actividad de interés general, y cuya administración se realiza mediante un organismo en el que están representadas las dos categorías de socios. De manera que los rasgos típicos y esenciales de éstas entidades consisten: a) en la forma mixta de aporte del capital: por el estado y por los particulares; b) en que en la Administración del ente intervienen ambas categorías de socios. Cuando aquí se habla de estado, cuadra advertir que el concepto de éste no sólo comprende es estado propiamente dicho, sino también cualquiera de sus órganos o entes personalizados. En ese orden de ideas, las leyes suelen referirse no sólo al Estado Nacional, a los Estados provinciales y a las municipalidades, sino también a las entidades autárquicas.
Las razones que pueden determinar al estado a integrar esta clase de sociedades son de distinto orden; pero una de esas razones es o debe ser, siempre, la de asegurar el respectivo interés público mediante una acción concreta de su parte: de ahí lo esencial de la participación estatal en la Administración de la sociedad. De lo dicho precedentemente resulta que cuando esas mismas actividades son realizadas por el estado por si sólo-es decir sin la particulares como socios-, a través de una entidad personalizada, creada por el, aparece generalmente la figura de empresa del estado. La sociedad de economía mixta requiere, en cambio, que las respectivas actividades sean realizadas, en sociedad, por el estado y por los particulares o por el estado y por los particulares o administrados, interviniendo ambas categorías de socios en la Administración del ente. Las diferencias entre empresa del estado y sociedad de economía mixta son, pues, evidentes.