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SOCIEDAD DE HECHO

Se designa así la sociedad irregular (V.) Que nace del hecho, accidental e involuntario, de que varias personas aporten bienes o servicios y desarrollen mediante ellos actividad económica, en interés común, sin observar la carga de la forma, es decir, sin cumplir los requisitos legales de regular constitución (Ver Gr., Publicación).


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