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SOCIEDAD UNIVERSAL

Es la que abarca la totalidad del patrimonio, inclusive los bienes de futuro. Es nula la sociedad en la cual los socios aportan todos sus bienes presentes y futuros o todas las ganancias que por cualquier causa obtengan. Tales sociedades podrían envolver graves peligros para los socios, comprometiendo su futuro y oponiendo serias trabas al derecho a la libre disposición de su propiedad. Sin embargo, es lícito el aporte de todos los bienes presentes de los socios siempre que ellos se designen individualmente; tampoco habría nulidad si la sociedad, en un momento dado, llegara a abarcar de hecho todo el patrimonio de los socios. Tampoco hay inconvenientes en que se aporten todas las ganancias actuales de los socios, siempre que ellas se señalen como pertenecientes a ciertos y determinados negocios. No se puede impedir que las personas comprometan mas bienes de lo que sería prudente; inclusive, muchas veces comprometen más de lo que poseen, como ocurre cuando no cuentan con la suma prometida y tienen que recurrir al crédito para obtenerla. Nada de ello está prohibido.
Lo quien se puede hacer, es comprometer el futuro.


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