El concepto legal de fundador se elabora con prescindencia de la verdadera intervención o dirección que los socios originados hayan tenido en el proceso fundacional. La ley argentina dice que “todos los firmantes del contrato constitutivo se consideran fundadores”. La amplitud de éstos términos obliga a su análisis, a los efectos de establecer el alcance de las responsabilidades y derechos de los firmantes de tal instrumento. Por otra parte, es necesario aclarar si los directores y síndicos que firman el acta constitutiva sin investir el carácter de socios merecen el calificativo de fundadores. La respuesta es negativa, ya que como no basta la firma del instrumento de constitución para obtener tal calidad, se requiere además haber suscripto acciones.
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