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SOLIDARIDAD ACTIVA

La solidaridad es activa cuando la obligación está constituida a favor de varios acreedores, cada uno de los cuales tiene titulo para pretender la totalidad de la prestación debida.
La importancia de esta clase de solidaridad es bastante escasa. Presenta el inconveniente de dejar a los acreedores a merced de cualquiera de ellos que cobre el importe total del crédito y luego se lo apropie o lo disipe. La ventaja de esta solidaridad que consiste en brindar la posibilidad de que sólo uno de los acreedores se ocupe de tratar con el deudor y obtener el cobro de la deuda, puede ser lograda con un simple mandato que tiene riesgos menores, pues puede ser revocado en cualquier momento por el mandante. En cambio, impresa la solidaridad, no pueden los acreedores privar a alguno de ellos del derecho al cobro total de la deuda. Todo ello explica la rareza de esta figura que casi carece de aplicación en materia civil, y aun es poco frecuente en materia comercial, uno de los contados casos de solidaridad activa es el de los depósitos bancarios a orden recíproca.


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