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SOLIDARISMO

Dentro del positivismo jurídico, cabe recordar, como una de sus figuras más típicas, a Duguit. Para este autor, el derecho es una expresión de la solidaridad social y una forma concreta de ella.
Por solidaridad social se entiende “la fuerza moral cohesiva que, actuando sobre los componentes del agregado social, propende a su mutuo acercamiento y cooperación”. Durkheim, destacado representante del positivismo sociológico francés, distinguió entre solidaridad social por semejanza o mecánica (por ejemplo, la que se establece entre los jóvenes, etcétera) y solidaridad social por diferencia u orgánica (por ejemplo, la que se establece entre el hombre y la mujer; entre los niños y los ancianos, etcétera). Para que el lector no quede desorientado por esta alusión, y como no corresponde entrar aquí en terreno sociológico, agregaremos solo que la solidaridad, en el ámbito jurídico, es considerada como un valor. Por lo tanto, el derecho puede ser una auténtica expresión de solidaridad social (por ejemplo, un régimen favorable a las cooperativas), pero también puede ser la negación de la solidaridad (por ejemplo, un régimen jurídico que prohíba estas entidades).


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