La expresión más usual-quizá podríamos decir, tradicional- es la de títulos de crédito. Pero es aceptable la crítica que señala en ella su falta de precisión, por cuanto dentro de la heterogeneidad del conjunto hay una cantidad de títulos (no cambiarios) en los cuales desaparece-o se aprecia muy tenuemente- el espectro crediticio dentro de nuestro idioma ha cundido, en fecha más reciente, la expresión títulos-valores, adaptada incluso en un proyecto de ley uniforme para estos títulos, el proyecto de INTAL. No obstante ello, la expresión valor es multívoca, tanto en el campo jurídico cuanto en el económico, por lo que esa imprecisión que se imputa a la denominación tradicional puede también serle aplicada, a los títulos-valores.
Enfatizando al importancia de la circulación-indudablemente, el pivote en torno al cual giran- un aparte de la doctrina contemporánea los denomina títulos-circulatorios. La objeción que puede hacerse, en el sentido de virtuales limitaciones a la circulación en el caso de ciertos títulos y por determinadas cláusulas facultativas (por ejemplo: no a la orden, no endosable, etcétera) es inconsistente, precisamente por limitarse a ser meras excepciones a la faz circulatoria o sea que, en definitiva, confirman la regla. Además de la expresión tradicional que es-podríamos decir- universalmente receptada, en otros derechos positivos se utilizan terminologías análogas a las mencionadas, como ser, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera (en derechos francés) y títulos-valores (en derecho alemán); pero haciendo la salvedad de que en las mismas tienen marcada influencia los usos y costumbres mercantiles de los respectivos países, en consonancia con aquellos títulos que cuentan con mayor difusión en el área respectiva. Por último, en el derecho anglosajón las expresiones mas usuales son las de papeles de comercio-utilizada como encabezamiento del artículo tercero del uniform commercial code (U. C. C.) De los Estados Unidos, la D e instrumentos negociables, de la legislación anglosajona en general.
A manera de síntesis final, cabe sostener que las denominaciones mencionadas son empleadas en general, como análogas, dado que ninguna de ellas (salvo las particularidades de la materia en cada país) alcanza a tipificar con un mínimo de rigor la categoría de títulos que quiere explicitar. Ver Títulos de crédito o circulatorios.