Se llama tutela legítima la que es discernida en virtud de una preferencia establecida en la ley. Tiene carácter subsidiario, pues el llamamiento legal sólo rige para el caso de que el padre no hubiera designado otro tutor. Se supone que nadie como los padres puede indicar la persona que mejor ha de cuidar del hijo; pero en su defecto, se presume un mejor desempeño de parte de los abuelos y hermanos, quienes normalmente pondrán más amor y dedicación que un extraño.
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