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Concubinato antecedido por una relación pérfida

Salas Reunidas de la SCJ varía su criterio con relación al concubinato antecedido por una relación pérfida.  Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia abandonó su criterio jurisprudencial con relación a las relaciones de origen pérfido, que establecía que aun luego de disuelto el vínculo matrimonial no eran reconocidas como una relación consensual para fines de generar derechos y deberes personales y patrimoniales.

En su sentencia núm. 32/2020 sobre unión consensual y partición de bienes, las Salas Reunidas consideran que no puede descartarse la existencia del concubinato cuando se demuestre que las relaciones simultáneas cesaron y a partir de ese momento se verifique la exclusividad en la relación y la concurrencia de los demás requisitos exigidos para que se configure el concubinato.

Fecha: 01 de octubre del 2020  |  Materia:  Civil  |  Sentencia No. : 32/2020

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