2006-11-01
Incompetencia y un Conflicto de Competencia:
La incompetencia es la falta de aptitud, en este caso de un juez o tribunal penal, para conocer de un asunto. La incompetencia puede ser en razón del territorio, de la persona o de la materia. La incompetencia es un medio de defensa que se plantea como una excepción. Tanto el MP como las partes pueden oponerse a la prosecución de la acción penal invocando la incompetencia del juez o tribunal para conocer del caso (Art. 54). Sea por su invocación, o de oficio, si el juez reconoce su incompetencia en cualquier estado del proceso, debe remitir las actuaciones al que considere competente, poniendo a su disposición a los imputados. (art.66). En caso de que el juez rechace su incompetencia, ésta no puede presentarse de nuevo por los mismos motivos. (Art. 55).
En el conflicto de competencia, dos jueces o tribunales, respecto de un mismo caso, se declaran a si mismos competentes para conocerlo. Corresponde resolverlo a la Corte de Apelación, si se trata de jueces dentro de un mismo Departamento Judicial, o a la SCJ, si se trata de dos Departamentos judiciales diferentes o jueces de primera instancia de departamentos judiciales diferentes (Art. 67). Sólo resultan ineficaces los actos cumplidos luego de resuelto el conflicto de competencia (Art. 68). El planteamiento de cualquier asunto de competencia no suspende el procedimiento preparatorio, ni la audiencia preliminar, pero si las resoluciones conclusivas (Art. 68).
Fuente: www.diariolibre.com