Cobro de Multas y Daños y Perjuicios
En cuanto a la multa, su cobro corresponde al Juez de Ejecución Penal. En principio todo condenado debe pagarla en efectivo en el plazo que fija la sentencia. El CPP posibilita que el Juez de la Ejecución pueda, a solicitud del condenado: a) otorgar un nuevo plazo para su pago; b) aceptar su pago en cuotas; c) sustituirla por trabajo comunitario; d) transformar la multa en prisión; e) aceptar la entrega de bienes suficientes para cubrir el monto; f) ordenar el embargo y venta en pública subasta de sus bienes; g) ejecutar las fianzas (art.446). Por su parte, el cobro de la reparación del daño contenida en la sentencia condenatoria, debe hacerse por ante la jurisdicción civil y conforme los procedimientos y acciones que les son propios. (art.488). El Código de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en ley 136-03, dispone que el padre y la madre, o el que ejerza la autoridad parental del menor, se presume responsable solidariamente de los daños causados por sus hijos menores que habiten con él o ellos, salvo prueba de caso fortuito o de fuerza mayor (art. 69). La sala de lo Civil, del Tribunal de NNA es la competente para conocer de esta demanda (art.211, letra r).
Fuente: www.diariolbre.com